El Usuario, podrá contratar PAQUETE COVID-19 (ASISTENCIAL, SEGUROS y ACCESO A RED DE DESCUENTOS AHORRA MÁS); a través de los siguientes medios: whats App y/o número telefónico 55093364 o 5511052673, correo electrónico [email protected], los cuales se encuentran descritos en la plataforma digital www.urgemedico.com, propiedad de TM-ASSISTANCE S.A. DE C.V. Las asistencias tendrán vigencia anual y se realizarán mediante un único pago por medio de la plataforma “OPEN PAY”, una vez realizado y acreditado el pago, el usuario tendrá acceso a los servicios que conforman los Paquetes Covid-19, de conformidad con los presentes términos y condiciones.
Descripción de los servicios
El Programa “PROTECCIÓN COVID-19”, está limitado a la adquisición de (1) programa (1) plan a seleccionar A) PAQUETE COVID-19 ASISTENCIA o B) PAQUETE COVID-19 ASISTENCIAL Y SEGUROS; (durante la anualidad), por cada cliente, en el entendido que no podrá adquirir dos planes diferentes durante la vigencia de la anualidad contratada, no siendo acumulables con ningún otro PROGRAMA o PLAN.
Los paquetes referidos, no podrán ser modificados durante la vigencia del Programa y que es de manera anual.
1. Orientación médica por video consulta por síntomas de COVID-19
En caso de emergencia médica relacionada con COVID-19, el usuario podrá tener contacto inmediato, por videoconferencia con médicos generales, de manera personalizada virtualmente, quienes ayudarán a tomar las medidas necesarias para estabilizar al usuario y ayudarlo con su malestar.
La video consulta puede realizarse desde cualquier dispositivo móvil (celular, Tablet) o PC que cuente con una cámara frontal y conexión de datos (preferentemente WIFI) o por medio de una plataforma digital desarrollada por TM-ASSISTANCE.
El personal que atiende esta asistencia son únicamente médicos titulados con cédula profesional, con experiencia en atención médica de primer contacto, normas éticas en medicina y con experiencia en identificación de situaciones que requieren otro nivel de atención.
El usuario deberá de comunicarse a la línea de atención y en caso de requerir video consulta médica, se le hará llegar a su correo o a su celular una liga de la plataforma desarrollada por TM-ASSISTANCE o por medio de WhatsApp con los datos para acceder a la video consulta.
Disponibilidad del servicio:
Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Con límite de dos eventos durante la vigencia de los servicios.
La video llamada tendrá una duración máxima de treinta minutos, transcurrido dicho término se cortará la comunicación sin responsabilidad para TM-ASSISTANCE.
El servicio no cubre ningún gasto médico generado. En ningún caso, el médico podrá dar un diagnóstico o recetar medicamentos.
2. Orientación médica telefónica por síntomas de COVID-19
En caso de emergencia médica relacionada con COVID-19, el usuario podrá tener contacto inmediato, por teléfono con médicos generales, quienes ayudarán a tomar las medidas necesarias para estabilizar al usuario y ayudarlo con su malestar.
El personal que atiende esta asistencia son únicamente médicos titulados con cédula profesional, con experiencia en atención médica de primer contacto, normas éticas en medicina y con experiencia en identificación de situaciones que requieren otro nivel de atención.
El usuario deberá de comunicarse a la línea de atención telefónica para llevar acabo la consulta.
Disponibilidad del servicio:
Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Sin límite de eventos durante la vigencia de los servicios.
La llamada tendrá una duración máxima de treinta minutos, transcurrido dicho término se cortará la comunicación sin responsabilidad para TM-ASSISTANCE.
El servicio no cubre ningún gasto médico generado. En ningún caso, el médico podrá dar un diagnóstico o recetar medicamentos.
3.- ENVÍO DE AMBULANCIA TERRESTRE
Será enviada únicamente en caso de que el usuario presente impedimento respiratorio derivado de un diagnóstico por COVID 19, por un laboratorio autorizado por el INDRE. En dicho caso, TM-ASSISTANCE enviará una ambulancia terrestre al lugar del acontecimiento para ser llevado hasta el centro hospitalario disponible que designe la Autoridad Sanitaria de la Localidad de que se trate.
Disponibilidad del servicio:
Servicio limitado a (1) un evento anual, en caso de requerir un segundo servicio se le dará precio preferencial. Servicio disponible preferencial las 24 horas los 365 días del año.
4. ASISTENCIA EMOCIONAL TELEFÓNICA:
En caso de que el usuario requiera hablar con un psicólogo para contener el estrés de la contingencia por COVID-19, podrá llamar para solicitar asistencia emocional telefónica en el momento para controlar la crisis de ansiedad por posibles síntomas y/o por estar en casa, así como para el manejo de la soledad.
Disponibilidad del servicio:
Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Sin límite de eventos durante la vigencia de los servicios.
5. ASISTENCIA NUTRIMENTAL TELEFÓNICA:
Se proporcionará asistencia telefónica a través de nuestro grupo de nutriólogos, sobre una dieta balanceada de acuerdo al perfil del usuario.
Disponibilidad del servicio:
Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Sin límite de eventos durante la vigencia de los servicios.
6. Apoyo funerario por fallecimiento COVID-19
En caso de muerte por COVID-19, TM-ASSISTANCE realizará la coordinación integral por la cantidad de $10,000,00 (Diez mil pesos 00/100 MN). para el evento funerario que incluye: envío de médico certificador, recolección del cuerpo, servicio de embalsamado, ataúd metálico de por lo menos calibre 22. En caso de cremación, renta de ataúd, servicio de cremación, urna, sala de velación (se proporciona un espacio en una agencia funeraria en convenio con TM-ASSISTANCE); en caso de que la velación sea en domicilio, se llevarán los materiales necesarios al mismo, traslado en carroza para inhumación del lugar de velación al panteón o cementerio, dentro de la misma área geográfica en la que se realizó la velación.
Número de eventos y disponibilidad del servicio:
Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Cobertura de un (1) evento único durante la vigencia de los servicios.
El servicio deberá ser coordinado desde un inicio por TM-ASSISTANCE. No aplica reembolso.
El servicio estará sujeto a los protocolos y la regulación vigente dictada por cada autoridad Municipal, Local o Federal en materia de Salud, correspondientes, dada la situación pandémica de alto riesgo en el país.
El familiar del usuario deberá presentar el acta de defunción en la cual se indique que la causa de la muerte fue por COVID-19.
7. Acceso a la red de descuentos médica ahorra más:
Como beneficio, el Usuario, tendrá acceso a la red de descuentos médica del programa AHORRA MÁS, mediante la cual puede obtener descuentos desde un 5% a un 30%. Dicho beneficio será gratuito para el Usuario en la compra de cualquiera de los servicios de asistencia, para mayor información, ingrese a la página https://ahorramas.telasist.com/
8.- SEGURO DE VIDA
Seguro de vida por fallecimiento COVID-19 ,otras enfermedades y accidentes.
En caso de fallecimiento del Usuario por COVID-19, otras enfermedades y accidentes con las exclusiones que se definen más adelante, el beneficiario designado libremente por el usuario, recibirá un apoyo económico de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N).
El apoyo se hará válido siempre y cuando el beneficiario cuente con los requisitos solicitados por la aseguradora.
Número de eventos y disponibilidad del servicio:
- Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Cobertura de un (1) evento único durante la vigencia de los servicios.
9.- APOYO POR HOSPITALIZACIÓN
Indemnización diaria por Hospitalización hasta por un máximo de 10 (diez) días.
En caso de que el usuario de los servicios resulte hospitalizado a consecuencia del COVID-19, o por alguna otra enfermedad o accidentes, se le otorgará la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) diarios, hasta por máximo de 10 diez días, mientras se encuentre en el hospital. El usuario podrá utilizar la indemnización para cualquier gasto inesperado generado por la situación anterior y se le cubrirá de conformidad con los términos y condiciones del seguro. Este servicio se brindará dentro del territorio nacional.
Número de eventos y disponibilidad del servicio:
- Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
- Cobertura de un (1) evento único durante la vigencia de los servicios.
- El Usurario deberá presentar el documento que acredite la fecha de ingreso al hospital.
APOYO POR HOSPITALIZACIÓN:
I. DEFINICIONES
1. Eventos cubiertos
Los eventos que ampara esta cobertura son el accidente o la enfermedad.
2. Accidente
Se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que traiga como consecuencia la hospitalización del asegurado. No se considera accidente la lesión corporal, la intervención quirúrgica o el tratamiento médico provocados intencionalmente por el asegurado.
3. Enfermedad
Alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.
Para que una condición o estado sea considerada como una enfermedad, se requerirá del diagnóstico hecho por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y que le haya dictaminado al asegurado la hospitalización por veinticuatro (24) horas o más.
4. Enfermedades preexistentes
Son aquellos padecimientos respecto de los que previamente a la celebración del Contrato o durante el período de espera de la cobertura:
• Se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad; o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
• Cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, o
• El asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad y/o Padecimiento de que se trate.
5. Asegurado
Es el asegurado principal amparado por esta cobertura.
El asegurado principal es el asegurado titular de la póliza y/o el certificado.
6. Hospital
Centro de salud o Institución sanitaria legalmente autorizados para la atención y la asistencia médica, debidamente registrados ante la Secretaría de salud y demás autoridades competentes de la salud.
7. Hospitalización
Ingreso del asegurado enfermo o herido, en un hospital para su atención especializada hasta el momento en que se dictamine su egreso o su alta hospitalaria.
Se entiende por atención especializada, el tratamiento médico o intervención quirúrgica del asegurado a causa de un accidente o enfermedad.
8. Días de hospitalización
Número de días en que el asegurado permanece interno en el hospital hasta el día en que es dado de alta. Los días de hospitalización se consideran de veinticuatro (24) horas a excepción del día en que el asegurado egresa del hospital por dictamen médico.
9. Período de carencia
Tiempo determinado en días que el asegurado debe esperar internado en el hospital para reclamar la indemnización diaria.
Para efectos de esta cobertura, se considera un período de carencia de quince días.
10. Período de espera
Tiempo en días que deben transcurrir a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura para que el asegurado haga uso de la misma.
11. Siniestro
Realización de la eventualidad prevista en el contrato que dé origen al pago de la indemnización diaria.
12. Monto de la indemnización diaria
Cantidad fija que se pagará por cada día en que el asegurado se encuentre hospitalizado.
II. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
1. Beneficio amparado
Si durante la vigencia de la cobertura, el asegurado sufre un accidente o enfermedad y por dictamen médico, se interna en un hospital para recibir atención especializada, la Compañía pagará al asegurado el monto de la indemnización diaria hasta por el número de días que permanezca hospitalizado. El número de días máximo a indemnizar corresponderá a los días contratados de indemnización por hospitalización que se especifican en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual.
La indemnización se efectuará en una sola exhibición, y corresponderá a la suma de las indemnizaciones diarias relativas al número de días en que el asegurado estuvo hospitalizado.
Para hacer uso del beneficio amparado, debe transcurrir el período de espera enunciado en esta cláusula.
Efectuada la indemnización aplicará la cancelación automática de esta cobertura.
Período de carencia de 15 días.
2. Período de espera
Para efectos de esta cobertura, se consideran dos períodos de espera:
2.1 Período de espera Sesenta (60) días
Se aplicará el período de espera de sesenta (60) días para las siguientes enfermedades:
En caso de siniestro, el usuario deberá presentar la siguiente documentación:
FALLECIMIENTO
a) Formato de reclamación
b) Póliza original, si la tuviera
c) Certificado de defunción
d) Acta de defunción del asegurado
e) Acta de nacimiento del asegurado
f) Acta de nacimiento del (los) beneficiario (s)
g) Acta de matrimonio (En caso de que el cónyuge sea
beneficiario)
h) Copia de identificación oficial del Asegurado y Beneficiarios
i) Comprobante de domicilio con una antigüedad no
mayor a tres meses
j) En caso de muerte accidental, copias certificadas de
las actuaciones del Ministerio Público completas.
• El servicio deberá ser gestionado y coordinado telefónicamente por URGE MÉDICO desde un inicio
Periodo de carencia 15 días.
Exclusiones
Las indemnizaciones que correspondan no se concederán cuando la muerte se deba a:
a) Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
b) Infecciones que no provengan de un accidente cubierto.
c) Enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, salvo cuando sean motivadas por las lesiones a consecuencia de accidente cubierto.
d) Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alboroto popular, insurrecciones.
e) Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado.
f) Lesiones recibidas al participar el Asegurado en una riña, siempre que él haya sido el provocador.
g) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima. Esta exclusión no opera cuando el Asegurado viajare como pasajero en un vehículo público, ya sea aéreo o marítimo, de compañía comercial, debidamente autorizada, en viaje de itinerario regular entre puertos o aeropuertos establecidos.
h) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado participe como sujeto activo o de manera directa en la celebración de carreras, pruebas, o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
i) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor; excepto el caso de que haya declarado el uso de esta para el desempeño habitual de su actividad laboral y la Compañía haya aceptado expresamente su cobertura.
j) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, ski, tauromaquia, caza, deportes aéreos o participando en cualquier forma de navegación submarina o caída libre con resorte.
k) Inhalación de gases o humo, excepto si se demuestra que fue por un accidente cubierto.
l) Inhalación de gases o humo que no provengan de un accidente cubierto.
m) Radiaciones ionizantes.
n) Lesiones sufridas estando bajo los efectos de alguna droga, enervante o estimulante, excepto si fueron prescritos por un médico.
Lesiones o muerte que se originen mientras el Asegurado se encuentra bajo los efectos del alcohol, siempre y cuando influya en la realización del siniestro.
ñ) Envenenamiento excepto si se demuestra que fue a consecuencia de un accidente cubierto.
o) Cualquier pérdida que se manifieste 90 días naturales después de ocurrido el Accidente.
p) Cuando previamente a la celebración del contrato al Asegurado se le haya diagnosticado la existencia de un padecimiento.
q) Que a la fecha de su ingreso al grupo asegurado, le ocasionara limitaciones funcionales de tal importancia que fuera evidente y comprobable médicamente, que el Asegurado presentaría un estado de Invalidez Total y Permanente en un plazo no mayor a seis meses.
r) Coberturas de Gastos Funerarios