TÉRMINOS Y CONDICIONES PAQUETE COVID-19

El Usuario, podrá contratar PAQUETE COVID-19 (ASISTENCIAL, SEGUROS y ACCESO A RED DE DESCUENTOS AHORRA MÁS); a través de los siguientes medios: whats App y/o número telefónico 55093364 o 5511052673, correo electrónico [email protected], los cuales se encuentran descritos en la plataforma digital www.urgemedico.com, propiedad de TM-ASSISTANCE S.A. DE C.V. Las asistencias tendrán vigencia anual y se realizarán mediante un único pago por medio de la plataforma “OPEN PAY”, una vez realizado y acreditado el pago, el usuario tendrá acceso a los servicios que conforman los Paquetes Covid-19, de conformidad con los presentes términos y condiciones.

Descripción de los servicios

Asistencia por COVID

El Programa “PROTECCIÓN COVID-19”, está limitado a la adquisición de (1) programa (1) plan a seleccionar A) PAQUETE COVID-19 ASISTENCIA o B) PAQUETE COVID-19 ASISTENCIAL Y SEGUROS; (durante la anualidad), por cada cliente, en el entendido que no podrá adquirir dos planes diferentes durante la vigencia de la anualidad contratada, no siendo acumulables con ningún otro PROGRAMA o PLAN.
Los paquetes referidos, no podrán ser modificados durante la vigencia del Programa y que es de manera anual.

1. Orientación médica por video consulta por síntomas de COVID-19
En caso de emergencia médica relacionada con COVID-19, el usuario podrá tener contacto inmediato, por videoconferencia con médicos generales, de manera personalizada virtualmente, quienes ayudarán a tomar las medidas necesarias para estabilizar al usuario y ayudarlo con su malestar.
La video consulta puede realizarse desde cualquier dispositivo móvil (celular, Tablet) o PC que cuente con una cámara frontal y conexión de datos (preferentemente WIFI) o por medio de una plataforma digital desarrollada por TM-ASSISTANCE.
El personal que atiende esta asistencia son únicamente médicos titulados con cédula profesional, con experiencia en atención médica de primer contacto, normas éticas en medicina y con experiencia en identificación de situaciones que requieren otro nivel de atención.
El usuario deberá de comunicarse a la línea de atención y en caso de requerir video consulta médica, se le hará llegar a su correo o a su celular una liga de la plataforma desarrollada por TM-ASSISTANCE o por medio de WhatsApp con los datos para acceder a la video consulta.
Disponibilidad del servicio:
Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Con límite de dos eventos durante la vigencia de los servicios.
La video llamada tendrá una duración máxima de treinta minutos, transcurrido dicho término se cortará la comunicación sin responsabilidad para TM-ASSISTANCE.
El servicio no cubre ningún gasto médico generado. En ningún caso, el médico podrá dar un diagnóstico o recetar medicamentos.

2. Orientación médica telefónica por síntomas de COVID-19
En caso de emergencia médica relacionada con COVID-19, el usuario podrá tener contacto inmediato, por teléfono con médicos generales, quienes ayudarán a tomar las medidas necesarias para estabilizar al usuario y ayudarlo con su malestar.
El personal que atiende esta asistencia son únicamente médicos titulados con cédula profesional, con experiencia en atención médica de primer contacto, normas éticas en medicina y con experiencia en identificación de situaciones que requieren otro nivel de atención.
El usuario deberá de comunicarse a la línea de atención telefónica para llevar acabo la consulta.
Disponibilidad del servicio:
Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Sin límite de eventos durante la vigencia de los servicios.
La llamada tendrá una duración máxima de treinta minutos, transcurrido dicho término se cortará la comunicación sin responsabilidad para TM-ASSISTANCE.
El servicio no cubre ningún gasto médico generado. En ningún caso, el médico podrá dar un diagnóstico o recetar medicamentos.

3.- ENVÍO DE AMBULANCIA TERRESTRE
Será enviada únicamente en caso de que el usuario presente impedimento respiratorio derivado de un diagnóstico por COVID 19, por un laboratorio autorizado por el INDRE. En dicho caso, TM-ASSISTANCE enviará una ambulancia terrestre al lugar del acontecimiento para ser llevado hasta el centro hospitalario disponible que designe la Autoridad Sanitaria de la Localidad de que se trate.
Disponibilidad del servicio:
Servicio limitado a (1) un evento anual, en caso de requerir un segundo servicio se le dará precio preferencial. Servicio disponible preferencial las 24 horas los 365 días del año.

4. ASISTENCIA EMOCIONAL TELEFÓNICA:
En caso de que el usuario requiera hablar con un psicólogo para contener el estrés de la contingencia por COVID-19, podrá llamar para solicitar asistencia emocional telefónica en el momento para controlar la crisis de ansiedad por posibles síntomas y/o por estar en casa, así como para el manejo de la soledad.
Disponibilidad del servicio:
Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Sin límite de eventos durante la vigencia de los servicios.

5. ASISTENCIA NUTRIMENTAL TELEFÓNICA:
Se proporcionará asistencia telefónica a través de nuestro grupo de nutriólogos, sobre una dieta balanceada de acuerdo al perfil del usuario.
Disponibilidad del servicio:
Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Sin límite de eventos durante la vigencia de los servicios.

6. Apoyo funerario por fallecimiento COVID-19
En caso de muerte por COVID-19, TM-ASSISTANCE realizará la coordinación integral por la cantidad de $10,000,00 (Diez mil pesos 00/100 MN). para el evento funerario que incluye: envío de médico certificador, recolección del cuerpo, servicio de embalsamado, ataúd metálico de por lo menos calibre 22. En caso de cremación, renta de ataúd, servicio de cremación, urna, sala de velación (se proporciona un espacio en una agencia funeraria en convenio con TM-ASSISTANCE); en caso de que la velación sea en domicilio, se llevarán los materiales necesarios al mismo, traslado en carroza para inhumación del lugar de velación al panteón o cementerio, dentro de la misma área geográfica en la que se realizó la velación.

Número de eventos y disponibilidad del servicio:
Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Cobertura de un (1) evento único durante la vigencia de los servicios.
El servicio deberá ser coordinado desde un inicio por TM-ASSISTANCE. No aplica reembolso.
El servicio estará sujeto a los protocolos y la regulación vigente dictada por cada autoridad Municipal, Local o Federal en materia de Salud, correspondientes, dada la situación pandémica de alto riesgo en el país.
El familiar del usuario deberá presentar el acta de defunción en la cual se indique que la causa de la muerte fue por COVID-19.

7. Acceso a la red de descuentos médica ahorra más:
Como beneficio, el Usuario, tendrá acceso a la red de descuentos médica del programa AHORRA MÁS, mediante la cual puede obtener descuentos desde un 5% a un 30%. Dicho beneficio será gratuito para el Usuario en la compra de cualquiera de los servicios de asistencia, para mayor información, ingrese a la página https://ahorramas.telasist.com/

CONDICIONES GENERALES DE LAS ASISTENCIAS
La asistencia que “TM-ASSISTANCE” estará obligada a prestar a “LOS USUARIOS” son los servicios que se definen en el apartado de “DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS” de los presentes términos y condiciones.
“LOS SERVICIOS” cubren únicamente a la persona física que figure como titular de los mismos y que haya sido diagnosticado por la enfermedad COVID-19, para lo cual exhibirá la documentación comprobatoria por laboratorio certificado y autorizado, con excepción de los servicios de asistencia telefónica, video llamada, asistencia emocional y asistencia nutrimental.
Para que “TM-ASSISTANCE” proporcione “LOS SERVICIOS” es indispensable que al momento de comunicarse el usuario proporcione todos los datos que se le pidan, así como que explique el servicio requerido.
Para hacer válida la cobertura el servicio deberá haber sido reportado de manera oportuna vía telefónica a TM-ASSISTANCE en el período de vigencia de los servicios.
Para hacer uso de cualquiera de los servicios el usuario deberá contactar previamente a TM-ASSISTANCE, quien gestionará la totalidad del evento. En caso de que el usuario gestione por sus propios medios cualquiera de los servicios de asistencia, la cobertura ya no es aplicable y no aplica reembolsos de ningún tipo de gasto (salvo por servicios no proporcionados por causa directa comprobable atribuible a TM-ASSISTANCE).
Los servicios serán aplicables, a petición del usuario o de un familiar o responsable, en caso de incapacidad del usuario para la comunicación.
En casos de fuerza mayor o caso fortuito, la prestación del servicio puede verse afectada, en cuyo caso, TM-ASSISTANCE hará su mayor esfuerzo por prestar el servicio en las mejores condiciones posibles, aplicando para ello, su plan de contingencia, el cual consistirá principalmente en que los médicos y/o psicólogos asignados cuenten con los medios electrónicos necesarios para mantenerse en contacto las 24 horas del día los 365 días, en el supuesto de que la Autoridad emita acuerdo mediante el cual declare la suspensión de actividades, el médico y/o psicólogo podrá prestar la atención vía remota desde el lugar en el que se encuentre, siempre y cuando los medios de comunicación no se vean afectados debido al caso fortuito o fuerza mayor. De acuerdo al criterio médico se dará atención prioritaria a las emergencias médicas, esto con base al cuestionario inicial para detectar casos de alta prioridad.
Los términos y condiciones del acceso a la red de descuentos Ahorra más está visible en página https://ahorramas.telasist.com/ TM-ASSISTANCE no se hace responsable de la prestación del servicio en los siguientes casos:
- Cuando el usuario no se identifique como usuario activo.
- Cuando el usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
- Cuando el usuario no cuente con conectividad adecuada y los medios electrónicos necesarios para descargar una video consulta: cámara frontal y conexión de datos (preferentemente WiFi), por medio de una plataforma digital desarrollada por TM-ASSISTANCE.
- Cuando el usuario incumpla alguna de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales.
- Cuando la solicitud del servicio de asistencia contravenga la Ley o cuando por disposición de la Autoridad Federal, Estatal o Local, no sea posible brindarle el servicio.
Las consultas médicas así como todos los servicios de asistencia de URGE, serán prestadas por médicos profesionales titulados independientes a URGE MÉDICO y/o TELASIST y/o TM- ASSISTANCE, por lo que el médico será el único responsable ante el USUARIO, debido al ejercicio de su profesión médica, URGE MÉDICO y/o TELASIST y/o TM- ASSISTANCE, actúa únicamente como enlace entre LOS USUARIOS y EL PRESTADOR DE SERVICIO, por lo que URGE MÉDICO y/o TELASIST y/o TM- ASSISTANCE, no tendrá responsabilidad alguna ante EL USUARIO en caso de incumplimiento o fallas en la prestación de los servicios.
Con el fin de prestar la atención médica por video llamada, TELASIST y/o URGE MÉDICO y/o TM- ASSISTANCE, podrá captar imagen o video de la consulta médica, para que el médico pueda proporcionarle la consulta médica, a través de diversas preguntas e información y poder determinar su diagnóstico y tratamiento; quedando estrictamente prohibido, tanto al profesional médico como al paciente y/o Usuario, la reproducción total o parcial de la video llamada por cualquier medio, así como subirla a cualquier plataforma tecnológica, y redes sociales, únicamente TELASIST y/o URGE MÉDICO y/o TM- ASSISTANCE, podrá acceder a dicha video llamada únicamente para fines de revisión de la atención al cliente y será tratada como información confidencial.
Toda vez que URGE MÉDICO y/o TELASIST y/o TM- ASSISTANCE, podría utilizar datos personales, usted podrá consultar nuestro AVISO DE PRIVACIDAD EN http://urgemedico.com/avisodeprivacidad.html. De igual manera los médicos independientes que proporcionan las consultas médicas tienen obligación de la privacidad del tratamiento de sus datos personales e información considerada como sensible.
Las plataformas digitales que utilizará el Usuario como medio para realizar la video llamada, de manera enunciativa mas no limitativa: WhatsApp, entre otros, constituyen una plataforma de comunicación y de interconexión entre plataformas digitales de los distintos usuarios, siendo ajenas a grupo TELASIST y/o URGE MÉDICO y/o TM- ASSISTANCE, por lo tanto, no se encuentran bajo responsabilidad de este último. No obstante, a efecto de mantener una comunicación eficaz para la realización de la consulta telefónica por video llamada, se podrá hacer uso de estas plataformas de comunicación para cumplir con las finalidades del servicio.
La Plataforma de pago digital que El Usuario acepta realizar el pago por el Paquete Covid-19, y que será utilizando la La Plataforma de pago digital que El Usuario acepta realizar el pago por el Paquete Covid-19, y que será utilizando la plataforma OPEN PAY, sabe y conoce que es ajena a TM-ASSISTANCE, por lo que ésta última, no será responsable de cualquier cobro indebido, daño o perjuicio.
Los servicios de asistencia serán proporcionados únicamente dentro de la República Mexicana.
El precio será de conformidad con cada paquete contratado y que han quedado descritos en el apartado de DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS y tendrán una vigencia anual.

EXCLUSIONES GENERALES
Todas aquellas contempladas en estos términos y condiciones.
La solicitud de servicio de asistencia que contravenga la ley o cuando por disposición de la autoridad respectiva no sea posible brindar el servicio.
Quedan excluidas de los Servicios las siguientes situaciones:
Las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, Decretos Gubernamentales Federales, Estatales o Locales que impidan la prestación del servicio, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor, terremotos, con excepción de la presente Pandemia Covid-19.
Autolesiones o participación del Usuario y/o Usuario en actos delictivos intencionales, Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio, aun cuando se cometan en estado de enajenación mental.
Accidente ocurrido en estado de ebriedad o bajo el uso de drogas y/o estimulantes con base en la determinación de la autoridad respectiva.
La participación intencional del Usuario en riñas, huelgas y alborotos populares.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, TM- ASSISTANCE y todos los prestadores de servicio, cumplirán con la CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, de conformidad con los términos y condiciones de PRIVACIDAD de cada PRESTADOR DE SERVICIO, así como con nuestro AVISO DE PRIVACIDAD, el cual puede consultar en: [email protected]

LIMITE DE RESPONSABILIDAD: En la medida que lo permita la Ley Mexicana, la responsabilidad total de TM-ASSISTANCE con relación con todas las reclamaciones de cualquier naturaleza, sea ésta contractual o extracontractual, que surja del cumplimiento de la utilización de cualesquiera productos o servicios bajo estos términos y condiciones, no excederá el precio de los productos o servicios específicos que dieron lugar a la reclamación. Toda la responsabilidad de TM-ASSISTANCE, dimanante de los servicios de asistencia, terminará en período de sesenta días naturales a la terminación del presente contrato o servicio prestado a cada usuario.

En la medida que lo permita la Ley Mexicana, en ningún caso y bajo cualquier teoría legal bien sea contractual o extracontractual será TM-ASSISTANCE, responsable por pérdida de ganancias, pérdida de ingresos, pérdida de cualquier material relacionado, interrupción de negocios, costo de capital, costo provocados por tiempo no trabajado, como tampoco será responsable por ningún daño especial, consecuencial, incidental, punitivo, ejemplar o por perjuicios (incluyendo en forma enunciativa y no limitativa al “lucro cesante, daño moral, daños indirectos, daños ulteriores, etc.”).
A los efectos previstos en los presentes términos y condiciones, el término “(TM-ASSISTANCE) significará TELASIST, URGE, URGE MÉDICO, TELEMEDIC y sus filiales de cualquier tipo, así como sus respectivos agentes y empleados, ya sea individual o colectivamente considerados.

8.- SEGURO DE VIDA
Seguro de vida por fallecimiento COVID-19 ,otras enfermedades y accidentes.
En caso de fallecimiento del Usuario por COVID-19, otras enfermedades y accidentes con las exclusiones que se definen más adelante, el beneficiario designado libremente por el usuario, recibirá un apoyo económico de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N).
El apoyo se hará válido siempre y cuando el beneficiario cuente con los requisitos solicitados por la aseguradora.
Número de eventos y disponibilidad del servicio:
- Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Cobertura de un (1) evento único durante la vigencia de los servicios.

9.- APOYO POR HOSPITALIZACIÓN
Indemnización diaria por Hospitalización hasta por un máximo de 10 (diez) días.
En caso de que el usuario de los servicios resulte hospitalizado a consecuencia del COVID-19, o por alguna otra enfermedad o accidentes, se le otorgará la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) diarios, hasta por máximo de 10 diez días, mientras se encuentre en el hospital. El usuario podrá utilizar la indemnización para cualquier gasto inesperado generado por la situación anterior y se le cubrirá de conformidad con los términos y condiciones del seguro. Este servicio se brindará dentro del territorio nacional.
Número de eventos y disponibilidad del servicio:
- Servicio disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
- Cobertura de un (1) evento único durante la vigencia de los servicios.
- El Usurario deberá presentar el documento que acredite la fecha de ingreso al hospital.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE APOYO POR HOSPITALIZACIÓN COVID-19, ENFERMEDAD y ACCIDENTE Y SEGURO DE VIDA POR FALLECIMIENTO.

APOYO POR HOSPITALIZACIÓN:
I. DEFINICIONES
1. Eventos cubiertos
Los eventos que ampara esta cobertura son el accidente o la enfermedad.
2. Accidente
Se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que traiga como consecuencia la hospitalización del asegurado. No se considera accidente la lesión corporal, la intervención quirúrgica o el tratamiento médico provocados intencionalmente por el asegurado.
3. Enfermedad
Alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.
Para que una condición o estado sea considerada como una enfermedad, se requerirá del diagnóstico hecho por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y que le haya dictaminado al asegurado la hospitalización por veinticuatro (24) horas o más.
4. Enfermedades preexistentes
Son aquellos padecimientos respecto de los que previamente a la celebración del Contrato o durante el período de espera de la cobertura:
• Se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad; o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
• Cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación, o
• El asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad y/o Padecimiento de que se trate.
5. Asegurado
Es el asegurado principal amparado por esta cobertura.
El asegurado principal es el asegurado titular de la póliza y/o el certificado.
6. Hospital
Centro de salud o Institución sanitaria legalmente autorizados para la atención y la asistencia médica, debidamente registrados ante la Secretaría de salud y demás autoridades competentes de la salud.
7. Hospitalización
Ingreso del asegurado enfermo o herido, en un hospital para su atención especializada hasta el momento en que se dictamine su egreso o su alta hospitalaria.
Se entiende por atención especializada, el tratamiento médico o intervención quirúrgica del asegurado a causa de un accidente o enfermedad.
8. Días de hospitalización
Número de días en que el asegurado permanece interno en el hospital hasta el día en que es dado de alta. Los días de hospitalización se consideran de veinticuatro (24) horas a excepción del día en que el asegurado egresa del hospital por dictamen médico.
9. Período de carencia
Tiempo determinado en días que el asegurado debe esperar internado en el hospital para reclamar la indemnización diaria.
Para efectos de esta cobertura, se considera un período de carencia de quince días.
10. Período de espera
Tiempo en días que deben transcurrir a partir de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura para que el asegurado haga uso de la misma.
11. Siniestro
Realización de la eventualidad prevista en el contrato que dé origen al pago de la indemnización diaria.
12. Monto de la indemnización diaria
Cantidad fija que se pagará por cada día en que el asegurado se encuentre hospitalizado.
II. DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA
1. Beneficio amparado
Si durante la vigencia de la cobertura, el asegurado sufre un accidente o enfermedad y por dictamen médico, se interna en un hospital para recibir atención especializada, la Compañía pagará al asegurado el monto de la indemnización diaria hasta por el número de días que permanezca hospitalizado. El número de días máximo a indemnizar corresponderá a los días contratados de indemnización por hospitalización que se especifican en la carátula de la póliza y/o en el certificado individual.
La indemnización se efectuará en una sola exhibición, y corresponderá a la suma de las indemnizaciones diarias relativas al número de días en que el asegurado estuvo hospitalizado.
Para hacer uso del beneficio amparado, debe transcurrir el período de espera enunciado en esta cláusula.
Efectuada la indemnización aplicará la cancelación automática de esta cobertura.
Período de carencia de 15 días.
2. Período de espera
Para efectos de esta cobertura, se consideran dos períodos de espera:
2.1 Período de espera Sesenta (60) días
Se aplicará el período de espera de sesenta (60) días para las siguientes enfermedades:

  • Cáncer
  • Infarto al miocardio
  • Hipertensión arterial
  • Enfermedades cardio vasculares
  • Enfermedades cerebro vasculares
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • Enfermedad de Parkinson
  • Alzheimer
  • Esclerosis múltiple
  • Lumbalgia
  • Tiroides
  • Osteoporosis
  • Artritis
  • Esquizofrenia
  • Insuficiencia renal
  • Revascularización Coronaria
  • Trasplante de órganos
  • Parálisis Total y permanente
2.3 Período de espera quince (15) días
Se aplicará el período de espera de quince días (15) días para las siguientes enfermedades:
• COVID 19
• Apendicitis
• Conjuntivitis
• Bronquitis aguda
En cada renovación de la cobertura los períodos de espera serán reinstalados.
3. Pruebas
Para que la Compañía indemnice al asegurado es necesario que a éste se le haya dictaminado la hospitalización por veinticuatro horas o más, por un médico competente, especialista en la materia y autorizado legal y profesionalmente para tal efecto. El asegurado tendrá que presentar pruebas de su hospitalización hasta por el número de días contratados. La Compañía se reserva el derecho de solicitar las pruebas o documentos necesarios y que juzgue convenientes para la comprobación del siniestro.
4. Cancelación automática
Durante la vigencia de la póliza y/o el certificado podrá presentarse la cancelación automática de esta cobertura, por cualquiera de las siguientes circunstancias.
a) Por el cumplimiento de vigencia de la cobertura básica a la que se adhiere esta cobertura.
b) Por la falta de pago de prima de la cobertura básica o de la prima correspondiente a esta cobertura, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de la póliza.
c) En el aniversario inmediato posterior a la fecha de fin de vigencia del certificado individual en que el asegurado cumpla 55 años de edad.
d) Cuando se materialice la indemnización de esta cobertura o la de la cobertura principal a la que se adhiere.
e) Cuando la cobertura básica a la que se adhiere esta cobertura sea cancelada por cualquier causa.
5. Temporalidad
El plazo de la cobertura comprenderá la fecha más cercana entre: la terminación de la vigencia de la cobertura básica a la que se adhiera y la fecha en que el Asegurado cumpla la edad alcanzada definida en el punto “Edades de aceptación y cancelación”, lo que ocurra primero.
6. Edades de aceptación y cancelación
La edad mínima de aceptación para el Usuario es 18 años y la edad máxima es 50 años, renovable hasta los 55 años.
7. EXCLUSIONES
Esta cobertura no cubrirá la indemnización diaria cuando la hospitalización sea consecuencia de:
a) Enfermedades preexistentes o enfermedades que se hayan manifestado o declarado antes de que la compañía haya aceptado el riesgo.
b) Internamientos ambulatorios e internamientos cuya duración sea menor a veinticuatro horas (24) horas.
c) Enfermedades o accidentes que no ameriten hospitalización.
d) Ingresos o internamientos no autorizados por un médico competente y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
e) Ingresos o internamientos ordenados por algún allegado al asegurado por consanguinidad o afinidad de cualquier grado.
f) Padecimientos congénitos: Alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación, aunque algunos se hagan evidentes al momento o después del nacimiento, incluso después de varios años.
g) Cirugías, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos, reconstrucción o transformación física de cualquier órgano o parte física del cuerpo humano.
h) Internamientos u hospitalizaciones con fines de investigación o experimentación cualquiera que sea el fin.
i) Enfermedades causadas directa o indirectamente por lesiones o padecimientos inferidas intencionalmente por el propio asegurado.
j) Cualquier enfermedad relacionada con la presencia del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH).
k) Enfermedades inducidas por medicamentos tóxicos.
l) Enfermedades que surjan como consecuencia de la enfermedad o accidente que dieron origen a la hospitalización.
m) Lesiones sufridas en servicio militar o naval, actos de guerra, rebelión, insurrección o revolución.
n) Lesiones sufridas como consecuencia de la práctica o actividad profesional o amateur de cualquier deporte, salvo que sea cubierto bajo convenio expreso.
o) Lesiones a consecuencia de que el Asegurado participe directa e intencionalmente en actos delictivos, motines, tumultos o manifestaciones populares, o riña siempre y cuando el Asegurado sea el provocador.
p) Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad, desordenes emocionales o nerviosos, aun las que resulten, mediata o inmediatamente de las lesiones amparadas.
q) Enfermedades, padecimientos, intervenciones quirúrgicas o cualquier complicación derivada que pueda surgir del tratamiento médico o quirúrgico de las lesiones expresamente excluidas en este contrato, o por accidentes ocurridos fuera de la vigencia de la póliza.
r) Lesiones por infección, envenenamientos de cualquier naturaleza e inhalaciones de gas de cualquier clase, excepto cuando se demuestre que fueron a consecuencia de un accidente.
s) Aborto, embarazo, parto eutócico, parto distócico o partos prematuros, cualquiera que sea la causa.
t) Suicidio o intentos de suicidio o lesiones auto infligidas, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen.
u) Accidentes que sufra el Asegurado por culpa grave al encontrarse bajo los efectos del alcohol, drogas excepto si fueron prescritas por un médico, o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento.
v) Lesiones producidas por explosiones nucleares o radioactivas, o por contaminación radioactiva.
w) Gastos realizados por acompañantes del Asegurado o sus dependientes durante el internamiento de éste en el hospital.
x) Piloto, tripulante o mecánico en vuelo de una línea aérea, o a bordo de cualquier avión fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.
y) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
z) Conducción de motocicletas o vehículos de motor similares, ya sea como piloto o acompañante.
aa) Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, vuelo en delta, box, lucha libre, lucha grecorromana o cualquier forma de arte marcial, rafting, rappel, jet ski.

SEGURO DE VIDA POR FALLECIMIENTO POR LA ENFERMEDAD COVID-19, ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTES

En caso de siniestro, el usuario deberá presentar la siguiente documentación:
FALLECIMIENTO
a) Formato de reclamación
b) Póliza original, si la tuviera
c) Certificado de defunción
d) Acta de defunción del asegurado
e) Acta de nacimiento del asegurado
f) Acta de nacimiento del (los) beneficiario (s)
g) Acta de matrimonio (En caso de que el cónyuge sea beneficiario)
h) Copia de identificación oficial del Asegurado y Beneficiarios
i) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses
j) En caso de muerte accidental, copias certificadas de las actuaciones del Ministerio Público completas.
• El servicio deberá ser gestionado y coordinado telefónicamente por URGE MÉDICO desde un inicio
Periodo de carencia 15 días.
Exclusiones
Las indemnizaciones que correspondan no se concederán cuando la muerte se deba a:
a) Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
b) Infecciones que no provengan de un accidente cubierto.
c) Enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, salvo cuando sean motivadas por las lesiones a consecuencia de accidente cubierto.
d) Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alboroto popular, insurrecciones.
e) Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado.
f) Lesiones recibidas al participar el Asegurado en una riña, siempre que él haya sido el provocador.
g) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima. Esta exclusión no opera cuando el Asegurado viajare como pasajero en un vehículo público, ya sea aéreo o marítimo, de compañía comercial, debidamente autorizada, en viaje de itinerario regular entre puertos o aeropuertos establecidos.
h) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado participe como sujeto activo o de manera directa en la celebración de carreras, pruebas, o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
i) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor; excepto el caso de que haya declarado el uso de esta para el desempeño habitual de su actividad laboral y la Compañía haya aceptado expresamente su cobertura.
j) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, ski, tauromaquia, caza, deportes aéreos o participando en cualquier forma de navegación submarina o caída libre con resorte.
k) Inhalación de gases o humo, excepto si se demuestra que fue por un accidente cubierto.
l) Inhalación de gases o humo que no provengan de un accidente cubierto.
m) Radiaciones ionizantes.
n) Lesiones sufridas estando bajo los efectos de alguna droga, enervante o estimulante, excepto si fueron prescritos por un médico. Lesiones o muerte que se originen mientras el Asegurado se encuentra bajo los efectos del alcohol, siempre y cuando influya en la realización del siniestro.
ñ) Envenenamiento excepto si se demuestra que fue a consecuencia de un accidente cubierto.
o) Cualquier pérdida que se manifieste 90 días naturales después de ocurrido el Accidente.
p) Cuando previamente a la celebración del contrato al Asegurado se le haya diagnosticado la existencia de un padecimiento.
q) Que a la fecha de su ingreso al grupo asegurado, le ocasionara limitaciones funcionales de tal importancia que fuera evidente y comprobable médicamente, que el Asegurado presentaría un estado de Invalidez Total y Permanente en un plazo no mayor a seis meses.
r) Coberturas de Gastos Funerarios